Fundación Española de Trombosis y Hemostasia   Fundación Española de Trombosis y Hemostasia
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TÍTULO 8º
 ARBITRAJE
 Artículo 19º

Los fundadores someten cualquier conflicto que pueda plantearse sobre la interpretación o por la aplicación de estos Estatutos a Arbitraje de Equidad del Presidente del Consejo General de Colegios Médicos de conformidad con la Ley 36/1988 de 5 de diciembre de arbitrajes de Derecho Privado, cuyo laudo deberá ser cumplido por la FUNDACION ESPAÑOLA DE TROMBOSIS y HEMOSTASIA (FETH).

Se exceptúan aquellas situaciones que por Ley deban someterse al conocimiento de los Jueces y Magistrados competentes.

En todo caso, la incoación del proceso arbitral facultará a cualquier interesado para acudir a la Jurisdicción ordinaria competente para la adopción de las medidas cautelares que fueran procedentes para asegurar la eficacia del laudo que pudiera recaer.