Fundación Española de Trombosis y Hemostasia   Fundación Española de Trombosis y Hemostasia
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TÍTULO 7º
 EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN
 Artículo 17º

Además de las causas legales, la FUNDACION ESPAÑOLA DE TROMBOSIS y HEMOSTASIA (FETH) se extinguirá por acuerdo del Patronato adoptado por mayoría de dos tercios de todos los Patronos nombrados con cargo vigente en el momento del acuerdo.

 Artículo 18º

Serán liquidadores los Patronos que sean nombrados con este carácter al tiempo de adoptar el acuerdo de extinción, sin perjuicio de que el Patronato pueda apoderar o delegar la ejecución de sus acuerdos relativos al proceso de liquidación a quienes sean Abogados en ejercicio colegiado de su profesión en número impar, que actuarán colegiadamente y rendirán cuentas al Patronato.

La totalidad de los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinará a la Sociedad Española de Trombosis y Hemostasia o a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general análogo a los realizados por la misma, siempre que en el momento de disolución de la Fundación sean entidades no lucrativas que persigan fines de interés general y que tengan afectos todos sus bienes, incluso en supuestos de disolución, a la consecución de aquellos, y que estén consideradas como beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25 de la Ley 49/2002, de 23 de Diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o a entidades públicas, de naturaleza no fundacional, que persigan fines de interés general. Queda expresamente autorizado el Patronato para realizar dicha aplicación.