Serán liquidadores los Patronos que sean nombrados con este carácter al tiempo de adoptar el acuerdo de extinción, sin perjuicio de que el Patronato pueda apoderar o delegar la ejecución de sus acuerdos relativos al proceso de liquidación a quienes sean Abogados en ejercicio colegiado de su profesión en número impar, que actuarán colegiadamente y rendirán cuentas al Patronato.
La totalidad de los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinará a la Sociedad Española de Trombosis y Hemostasia o a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general análogo a los realizados por la misma, siempre que en el momento de disolución de la Fundación sean entidades no lucrativas que persigan fines de interés general y que tengan afectos todos sus bienes, incluso en supuestos de disolución, a la consecución de aquellos, y que estén consideradas como beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25 de la Ley 49/2002, de 23 de Diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o a entidades públicas, de naturaleza no fundacional, que persigan fines de interés general. Queda expresamente autorizado el Patronato para realizar dicha aplicación. |