Los actos de enajenación, onerosa o gratuita, y gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación, o estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales, se realizarán de conformidad con las exigencias impuestas por la Ley y su Reglamento y requerirán la previa autorización del Protectorado, que se concederá si existe justa causa debidamente acreditada.
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