Fundación Española de Trombosis y Hemostasia   Fundación Española de Trombosis y Hemostasia
La Fundación
Estatutos
Patronos

Estatutos

TÍTULO 4º
 EL GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
 Artículo 8º

El Patronato es el órgano de gobierno y de representación de la FUNDACION ESPAÑOLA DE TROMBOSIS y HEMOSTASIA (FETH) para el cumplimiento de los fines fundacionales, investido de plena capacidad y de todas las competencias y facultades que la Ley y estos estatutos le atribuyen para realizar cualesquiera actos de administración y de disposición sobre los bienes y derechos que forman el patrimonio de la fundación en cada momento, cuyo ejercicio se ajustará en todo caso a las exigencias y formalidades legales y reglamentarias.

 Artículo 9º

El Patronato estará constituido por los miembros electos de la Junta Directiva de la Sociedad Española de Trombosis y Hemostasia. Los cargos de Presidente, 2 Vicepresidentes, Tesorero y Secretario los ocuparan las mismas personas que lo sean en la Junta Directiva de la Sociedad Española de Trombosis y Hemostasia. El resto de los miembros de la Junta Directiva de la Sociedad Española de Trombosis y Hemostasia serán designados como Vocales del Patronato.

Sólo podrán ser Patronos de la FUNDACION ESPAÑOLA DE TROMBOSIS y HEMOSTASIA (FETH) las personas físicas que reúnan la condición de miembros de la Junta directiva de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE TROMBOSIS y HEMOSTASIA (SETH).

El cargo de Patrono tendrá la misma duración que el del cargo electo que ocupe el patrono en la Junta Directiva de la Sociedad Española de Trombosis y Hemostasia y se renovarán a la vez que ésta.

El cargo de Patrono de la FUNDACION ESPAÑOLA DE TROMBOSIS y HEMOSTASIA (FETH) será siempre gratuito, sin perjuicio del derecho de todo Patrono a ser reembolsado de los gastos ocasionados por el desempeño de esta condición.

La condición de Patrono se ejercerá siempre personalmente sin que se admita su ejercicio por representación. Los Patronos deberán desempeñar las funciones de su cargo con responsabilidad y diligencia.

El Presidente ostenta la plena representación del Patronato para toda clase de actuaciones, judiciales y extrajudiciales y además todas las funciones que la Ley y estos estatutos le encomienden.

Los Vicepresidentes, por orden de antigüedad en el cargo, sustituirán al Presidente siempre que éste no pueda ejercer sus funciones por cualquier causa justificada.

El Secretario deberá custodiar la documentación de la fundación, extender las Actas de las reuniones del Patronato, llevar los libros de actas de la fundación, certificar de su contenido con el Visto Bueno del Presidente y redactar la Memoria de Actividades. En defecto del Secretario nombrado, estas funciones corresponderán al Presidente.

El Tesorero deberá custodiar los fondos de la fundación, ejecutar los actos de disposición de fondos acordados por el Patronato, llevar la contabilidad de la fundación por sí o persona encargada, redactar el presupuesto de gastos e ingresos y Memoria explicativa, el Balance de situación, la Cuenta de Resultados y la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio anterior, y, en general, cumplir las obligaciones formales de la fundación frente a cualesquiera personas e instituciones, públicas o privadas, especialmente frente al Registro de Fundaciones y la Hacienda Pública.

 Artículo 10º

El Patronato se reunirá siempre dentro de los cinco primeros meses de cada ejercicio para la aprobación de la liquidación del Presupuesto de ingresos y gastos, del Inventario, del Balance de situación, de la Cuenta de resultados y de la memoria de las actividades fundacionales y de la gestión económica del ejercicio anterior.

También‚ se reunirá de forma obligatoria dentro de los tres últimos meses de cada ejercicio para la formulación del presupuesto de ingresos y gastos correspondiente al ejercicio siguiente y su memoria explicativa.

El Presidente convocará al Patronato para su reunión dentro de los términos y para los cometidos establecidos por la Ley y por estos Estatutos. Podrá también convocar la reunión del patronato siempre que lo estime conveniente y en todo caso cuando le sea solicitado conjuntamente por un tercio de los Patronos, que deberán expresar por escrito su solicitud de convocatoria, las razones que la justifican y los temas que quieren tratar que serán incluidos en el Orden del Día.

Las reuniones del Patronato serán convocadas por escrito por el Secretario, por orden del Presidente, y dirigidos a todos los Patronos. En la convocatoria se expresará con claridad su justificación y el Orden del Día. La convocatoria se hará con quince días de antelación a la fecha señalada para la reunión del Patronato, para una sola convocatoria cuya imposibilidad requerirá nueva convocatoria.

En todo caso, el Patronato se entenderá válidamente convocado y constituido para tratar cualquier asunto si todos los Patronos nombrados, se encuentran presentes y acuerdan por unanimidad celebrar la reunión del Patronato.

Para la válida constitución del Patronato deberán hallarse presentes la mayoría de los Patrones nombrados.

El Patronato adoptará sus acuerdos por mayoría de los Patronos presentes sin perjuicio de los quorums de votación establecidos por la Ley y estos estatutos para determinados acuerdos.

Los acuerdos del Patronato se transcribirán por el Secretario o, en su defecto, por el Presidente al Libro de Actas de la fundación, firmados por el Secretario con el Visto Bueno del presidente o, en su caso, con la sola firma de éste. El Acta de cada reunión se deberá aprobar por mayoría de los Patronos presentes y recogerá de forma expresa su aprobación. El Secretario o, en su defecto, el Presidente, está facultado para certificar, total o parcialmente, el Libro de Actas.

 Artículo 11º

Con excepción de la competencia para la aprobación de cuentas, la aprobación del presupuesto y de todos aquellos actos que requieran autorización del Protectorado de acuerdo con la Ley y Reglamento aplicables, el Patronato podrá, para el adecuado desarrollo de sus actividades y funciones, apoderar con carácter general o especial, a las personas físicas y jurídicas que considere conveniente y organizar su funcionamiento mediante Comisiones delegadas cuya denominación, composición, ámbito de gestión y representación se fijarán al tiempo de su creación.

 Artículo 12º

La condición de patrono se pierde automáticamente por la llegada del término final del plazo de duración del nombramiento.

Sin perjuicio de las causas legales, el Patronato podrá acordar en cualquier momento el ejercicio de la acción judicial de cese o la suspensión de cualquier Patrono cuando por su actividad en cualquier dimensión no familiar o personal adopte una pauta de comportamiento o conducta que pudiera ser dañosa para la actividad, funciones o imagen pública de la FUNDACION ESPAÑOLA DE TROMBOSIS y HEMOSTASIA (FETH).

El Patronato tiene plena competencia para acordar en cualquier momento la sustitución de cualquier Patrono, por haber ocurrido su cese o suspensión por causa legal. El Patrono sustituto ejercerá esta condición por el plazo establecido por el patronato al tiempo de acordar su nombramiento.