La dotación de la FUNDACION ESPAÑOLA DE TROMBOSIS y HEMOSTASIA (FETH) estará constituida por la dotación inicial al tiempo de su constitución consistente en la aportación dineraria de TREINTA MIL EUROS (30.000,00 €) y cualesquiera otras posteriores cuando así se exprese al tiempo de su realización por el aportante o por el Patronato, que estará afecta de forma permanente al mantenimiento de la organización de la fundación para la satisfacción de sus fines fundacionales.
A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados o ingresos, debiendo destinar el resto a incrementar, bien la dotación o bien las reservas, según acuerdo del Patronato. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los respectivos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
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Sin perjuicio de la afección de la dotación fundacional al cumplimiento de los fines fundacionales, el Patronato tendrá plena competencia discrecional para organizar el disfrute, aplicación y disposición de los bienes y derechos de toda clase que formen en cada momento el patrimonio de la FUNDACION ESPAÑOLA DE TROMBOSIS y HEMOSTASIA (FETH) para la satisfacción de los fines fundacionales en interés de los diferentes colectivos de beneficiarios, incluida su afección al desarrollo de actividades empresariales de todo tipo, cuyo ejercicio someterá a autorización del Protectorado en todos aquellos casos exigidos por la Ley.
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